:: SERVICIOS ::
  1. TITULACIÓN DE TIERRAS
  2. INVASIÓN DE TIERRAS
  3. OPOSICIÓN A LA ADJUDICACIÓN
  4. RESOLUCIÓN A LA ADJUDICACIÓN
  5. PRESENTACIÓN DE TÍTULOS
  6. EXPROPIACIÓN
  7. LEVANTAMIENTO DE PATRIMONIO FAMILIAR
  8. LEVANTAMIENTO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA
  9. LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE ENAJERAR
  10. RECTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE ADJUDICACIÓN
  11. ADJUDICACIÓN DE TIERRAS CUBIERTAS DE BOSQUE NATIVO O ECOSISTEMAS CUBIERTAS CON VEGETACIÓN NATIVA
  12. PRESENTACIÓN DE RECURSOS



    GLOSARIO DE TÉRMINOS LEGALES

TITULACIÓN DE TIERRAS

¿Para que debemos legalizar nuestras tierras?

  • Para dar seguridad a nuestra familia, comunidad y país
  • Para que el sistema financiero del país conceda crédito al sector agropecuario en condiciones preferentes
  • Para desarrollar proyectos productivos que mejoren la calidad de vida de la gente

¿Donde debemos legalizar las tierras?

  • El Instituto de Desarrollo Agrario INDA es la única institución que le entrega su título de propiedad.
  • Todo trámite es gratuito, excepto las tasas por servicios establecidas, inspecciones y avalúos.
  • Evite a los tramitadores.
  • Diga no a la corrupción.
  • Recuerde que legalizar es un acto administrativo por el cual la autoridad competente declara y certifica la legitimidad de un derecho de propiedad de la tierra a favor del propietario de ella.

¿Cuantas formas de adjudicación de tierras existen?

Legalización: El Estado protegerá las tierras del INDA, que se destinen al desarrollo de la comunidad Montubia, indígena y afroecuatoriana y la legalizará gratuitamente a las comunidades o etnias que han estado en su posesión ancestral siempre y cuando se repeten tradiciones, cultura y organización social propias.

Adjudicación: El INDA adjudica las tierras rústicas de su propiedad cuando comprueba la tenencia ininterrumpida mínima de 5 años, previo el pago de su correspondiente avalúo. La explotación de la tierra adjudicada se la hara de acuerdo a un plan de manejo sustentable del área.

Adjudicación de otras tierras: Las demás tierras que forman o lleguen a formar parte del INDA serán adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyo plan de manejo no atente al ambiente y ecosistema, el precio de las misma será fijada por el INDA y se pagará al contado.

¿Que debemos hacer para legalizar las tierras?
  • Acuda a la dirección distrital o Delegación Provincial del INDA donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la adjudicación.
  • Para que una persona natural o jurídica pueda ser adjudicatario de tierras deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Personas Naturales:
      • Tenencia o posesión del inmueble ininterrumpida de 5 años en tierras que son patrimonio del INDA (Art. 39 L.D.A.)
      • Solicitud de tierras (formulario de la institución).
      • Copia de la cédula de ciudadanía de los solicitantes.
      • Comprobante de pago de tasa.
      • Levantamiento planimetrico e informe de linderos, (formato normalizado)
      • Informe técnico de Inspección (formato establecido)
      • Plan de explotación y manejo (hasta 100 has., en formato y en adelante Plan de Manejo elaborado por un profesional y aprobado por el INDA).
      • Certificado del Ministerio del Ambiente (a paerit de las 10 haS.)
      • Certificado de la Marina Mercante o CEDEGE (solo en provincias de la costa de acuerdo a la naturaleza del trámite.
      • Comprobante de pago de tierras.
      • En el caso de levantamiento del Ex-IERAC comprobante de pago de linderación.
      • Certificado de estado otorgado por el I. Municipio de Quito (solo cantón Quito).

  • Personas jurídicas:

    Además de los requisitos anteriores, se añaden los siguientes:
      • Copia certificada de la escritura de constitución jurídica protocolizada e inscrita en el Registro Mercantil
      • Copia certificada del nombramiento del representante legal inscrita en el Registro Mercantil.
      • Copia certificada de la cédula de ciudadanía del representante legal
      • Copias certificada del Acuerdo Ministerial Aprobatorio
      • Copia certificada del Estatuto
      • Nombramiento del representante legal
      • Censo poblacional
      • Certificado actualizado del Registro de la Propiedad.

 

 

INVASIÓN DE TIERRAS

Cuando exista la ocupación actual, no autorizada, con violencia o clandestinidad de tierras rústicas sea de propiedad privada, comunitaria o del Estado, estamos hablando de una invasión (Art. 23 Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario)

¿Qué debo hacer?

Si ha sido invadida su propiedad o posesión debe presentar inmediatamente, la denuncia ante el Director Ejecutivo, Directores Distritales y Delegados Provinciales del INDA, donde se encuentre ubicado el inmueble (Art. 24 Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario)

¿Qué trámite debo hacer?

El afectado presentará, con firma de un abogado, la denuncia de la invasión

La denuncia debe contener:

  • Ubicación exacta del predio
  • Referencia de la parte invadida
  • Día en que se produjo el hecho
  • De ser posible, la nómina de los invasores o de sus dirigentes (Art. 80 y Art. 24 del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario)

El servidor competente del INDA procederá a una inspección para la verificación de los hechos, dentro de las 24 horas subsiguientes. Elaborará el informe detallado, objetivo y bajo juramento para que el Director Ejecutivo, Directores Distritales o Delegados Provinciales emitan la resolución correspondiente (Art. 82 Reglamento General de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario y Art. 24 del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario)

De comprobarse la invasión, se dispondrá el desalojo inmediato de los invasores contando con la intervención de la Policía y remitirá al Fiscal respectivo, la documentación pertinente para que se inicie la correspondiente acción legal. (Art. 84 Reglamento General de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario y Art.24 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agrario)

OPOSICIÓN A LA ADJUDICACIÓN

La demanda de Oposición a la Adjudicación tiene por objeto impedir que el tramite de adjudicación que se tramita en el INDA llegue a efectivizarse, en salvaguardia de los derechos de un propietario sobre cuyo predio otra persona solicita la adjudicación.

¿Cuándo se presenta este caso?

Cuando exista título de propiedad y un tercero solicitare la adjudicación. Entonces el propietario puede oponerse a dicha solicitud de adjudicación. (Cap. VI. L.T.B.C).

¿Qué trámite debo hacer?

  • A la oposición se acompañará necesariamente el título en que el opositor fundamente su dominio. De no proceder así, se rechazará el pedido de oposición a la adjudicación. (Art. 48. L .T.B.C.).
  • Si es aceptada la Oposición , el INDA ordenará la inspección a fin de comprobar los derechos alegados por el afectado. (Art. L.T.B.C.).
  • Si en la inspección se llegare a un acuerdo entre las partes, se lo hará constar en una acta firmada que será suscrita por los concurrentes. El Director Ejecutivo de encontrar aceptable el acuerdo y siempre que no cause perjuicio a los intereses del Estado lo aprobará mediante providencia que será tomada en cuenta al momento de expedir la resolución conjunta y definitiva. (Art. 50. L .T.B.C.).
  • En el caso de no lograrse un acuerdo, se continuará el correspondiente trámite de Oposición.

La demanda de oposición a la adjudicación debe estar dirigida únicamente al Director Ejecutivo del INDA, y sólo se admitirá el trámite si se funda en el derecho de propiedad amparado por título de dominio. Debe contar con el patrocinio de un abogado.

RESOLUCIÓN A LA ADJUDICACIÓN

Es un acto administrativo mediante el cual se deja sin efecto una adjudicación otorgada por el INDA, por razones de orden legal (predio con título), de posesión o por dolo durante el trámite de adjudicación.

¿Qué debo hacer para presentar una demanda de resolución a la adjudicación?

Quien se crea perjudicado por una adjudicación dada por el INDA debe concurrir a esta institución con la demanda de Resolución a la Adjudicación para dejar sin efecto la adjudicación en el caso de comprobarse el perjuicio a otra persona.

¿Cuándo se demanda una resolución de la adjudicación?

  • Cuando no se cultiva el predio dentro de los plazos y de acuerdo con las normas que fija el INDA.
  • Cuando no se pague el precio del predio en los plazos y formas determinadas.
  • Cuando el dueño no trabaje directamente en el predio y no se encuentre radicado en él. (Art. 39. L .T.B.C.).
  • Cuando no cumpla con las demás obligaciones que constan en la providencia de adjudicación.
  • Dolo, o sea por engaño o fraude que provoque equivocación a los servidores que intervengan en el trámite de adjudicación, y se compruebe que la adjudicación realizada fue otorgada en perjuicio de poseedores anteriores a quienes debió preferirse. (Art. 40. L .T.B.C.).
  • Cuando el adjudicatario impida el libre acceso o tránsito por las servidumbres que hubiere o estableciere el INDA u otra autoridad competente.

¿Qué trámite debo hacer?

Cuando el adjudicatario hubiere incurrido en una de las causales de resolución, el Director Ejecutivo del INDA dispondrá se inicie el trámite respectivo:

  • Presentar la demanda de Resolución a la Adjudicación ante el Director Ejecutivo, con todos los documento o pruebas que disponga el demandante.
  • Citar al demandado
  • Término de Prueba (10 días)
  • Resolución final del Director Ejecutivo

El trámite se efectuará con el auspicio de un abogado

Requisitos:

  • La demanda de la resolución de la Adjudicación debe presentarse dirigida únicamente al Director Ejecutivo del INDA
  • El trámite irá acompañado de todos los documentos o pruebas de que disponga el demandante
  • El trámite deberá efectuarse con el auspicio de un abogado
PRESENTACIÓN DE TÍTULOS

Cuando existan tierras no cultivadas o abandonadas, el INDA a petición del interesado(s) solicitará a quienes pretenden derechos sobre esas tierras, la presentación de títulos de propiedad, planos y otras pruebas. Luego se dispondrá el levantamiento planimétrico del predio materia del trámite a fin de determinar la extensión, posesionarios, cultivos, construcciones. (Cap. VIII. L.D.A.)

¿En que casos se procede a un trámite de presentación de títulos?

Cuando existan tierras no cultivadas o abandonadas

  • En el caso de que se presenten títulos de propiedad legítimamente otorgados por el INDA, se desechará la demanda de Presentación de Títulos
  • Si no se presentan títulos de propiedad sobre los predios, se los declarará como terrenos del Estado y posteriormente se podrá pedir la adjudicación al INDA.
EXPROPIACIÓN

La expropiación es un acto administrativo y a veces judicial mediante el cual el Estado o los entes públicos pueden privar a una persona de su propiedad de forma legal y por motivos de utilidad pública.

De conformidad con el Art.33 de la Constitución , cualquier persona natural o jurídica (grupo de personas organizadas) podrá pedir al INDA que inicie un trámite de expropiación de un predio que se halle dentro de las causales de expropiación establecidas en el Art.32 de la L.D .A. y que son las siguientes:

Causales para expropiación

Las tierras rústicas de dominio privado solo podrán ser expropiadas en los siguientes casos:

•  Trabajo precario: cuando sean explotadas mediante un sistema precario de trabajo o en formas no contempladas como lícitas en la L.D .A.

•  Por atentar a la conservación: Cuando para su explotación se usen tecnologías que atenten contra la conservación de los recursos naturales renovables, productos químicos agrícolas prohibidos por el MAG o en su país de origen, técnicas y prácticas que acarrean la erosión acelerada de las tierras, tala indiscriminada de bosques que no sean de producción permanente y quema indiscriminada de bosques o de vegetación natural o protectora.

•  Por inexplotación de tierras aptas: Cuando las tierras aptas para el cultivo han permanecido abandonadas por más de 2 años calendario, excepto en áreas protegidas, de reserva ecológica, constituyan bosques protectores o sufran inundaciones u otros casos fortuitos que hicieren imposible su cultivo o aprovechamiento.

•  Gran presión demográfica: Cuando el predio esté sujeto a gran presión demográfica y a la población del área colindante dependa de la agricultura para su manutención y no pueda lograr la satisfacción de sus necesidades básicas, sino accediendo al mismo, con sujeción al Art.32. de la L.D .A. y del R.G.L.D.A.

Procedimiento para la expropiación

Sea por iniciativa de personas naturales o jurídicas, la petición se expropiación se dirige a los Directores Distritales del INDA quienes declararán la expropiación cuando se trata de las causales referentes a los literales A, C y D, y al Director Ejecutivo exclusivamente en el literal B, quien en este caso le declarará. (Art. 33 LDA)

Si la petición fuere clara, precisa y completa (fundamentos de hecho y de derecho en base a la documentación respectiva), se la aceptará a trámite de expropiación y se citará a los expropiados, quienes contestarán en el término que les conceda la autoridad que conoce el trámite. Si no hay constancia expresa de la citación al propietario(s) no podrá continuar el trámite de expropiación.

Si comparecen los demandados, se ordenará una inspección al predio.

El INDA solamente podrá entrar en posesión de las tierras luego del pago del valor del terreno expropiado.

LEVANTAMIENTO DE PATRIMONIO FAMILIAR

 

Trámite que se realiza cuando las tierras adjudicadas por el ex – IERAC, por disposición de la Ley, quedaban constituidas en patrimonio familiar agrícola. Se debe presentar una petición por parte del interesado dirigida al Subdirector Ejecutivo del INDA, solicitando el levantamiento de patrimonio familiar, previo el pago de una tasa por este servicio.

LEVANTAMIENTO Y CANCELACION DE HIPOTECA

 

Trámite que se realiza cuando las tierras han sido hipotecadas al Banco Nacional de Fomento, en el ex – IERAC e INDA, para lo cual se debe presentar una petición por parte del interesado dirigida al Subdirector Ejecutivo del INDA, solicitando el levantamiento y cancelación de hipoteca, previo el pago de una tasa por este servicio y cancelación del valor de la hipoteca.

 

LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR

 

Trámite que se realiza cuando las tierras adjudicadas por el ex – IERAC, que por disposición de la Ley quedaban con Prohibición de Enajenar. Se debe presentar una petición por parte del interesado dirigida al Subdirector Ejecutivo del INDA, solicitando el levantamiento de la Prohibición de Enajenar, previo el pago de una tasa por este servicio.

RECTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE ADJUDICACIÓN
 

Trámite que se realiza para corregir cualquier error tipográfico que se haya presentado en las providencias de adjudicación (títulos de propiedad). El interesado deberá realizar una petición escrita dirigida al Director Ejecutivo del INDA solicitando la rectificación, previo el pago de una tasa por este servicio.

ADJUDICACIÓN DE TIERRAS CUBIERTAS DE BOSQUE NATIVO O ECOSISTEMAS CUBIERTAS CON VEGETACIÓN NATIVA

Los solicitantes de adjudicación de tierras con bosque nativo o ecosistemas cubiertos de vegetación nativa, suscepitbles de adjudicación de acuerdo a normas legales vigentes, deben presentar un Plan de Manejo Integral, PMI, con los siguientes requisitos establecidos por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, MAE:

•  Descripción de la ubicación del área

•  Zonificación del área

•  Declaración Juramentada elevada a escritura publica mediante el cual los posesionarios del área, se comprometen al mantenimiento del uso forestal del suelo en las áreas cubiertas con bosque nativo y al mantenimiento de los ecosistemas de vegetación nativa.

El Plan de Manejo será aprobado por el MAE

Para el caso de tierras ubicadas dentro del Patrimonio Forestal del Estado o de Bosques Protectores Públicos, el INDA pedirá al MAE una autorización o Acuerdo Ministerial según corresponda, como previo a la adjudicación, las que pese a la adjudicación mantendrán la categoría de bosque protector.

Calificación de la solicitud

Los posesionarios presentaran una petición de adjudicación de tierras al Director Ejecutivo del INDA con los siguientes documentos:

•  Plano del predio a escala (cabida, linderos y ubicación geográfica). Para las comunidades ancestrales legalmente reconocidas, se aceptara la ubicación del predio en una carta geográfica del IGM.

•  Las personas naturales o jurídicas presentaran documentos justificativos de haber iniciado los tramites de adjudicación ante le INDA, antes de declaración de bosque protector público o de patrimonio forestal de del Estado.

•  Documentos que acrediten la personería jurídica y que han estado en posesión de las tierras. Para el caso de las comunidades ancestrales, el director Ejecutivo del INDA dispondrá una inspección para verificar la organización social, tenencia de la tierra, linderos y el aprovechamiento.

Aprobación de la solicitud

Los posesionarios deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Haber presentado la solicitud con la documentación completa.
  • No aparecer como beneficiario anterior de tierras en el registro de adjudicaciones del INDA, ni ser propietarios de otras tierras agrícolas. Se exceptúan las comunidades de posesión ancestral.
PRESENTACIÓN DE RECURSOS

DIRECCIÓN DE PROCURADURIA JUDICIAL

El Dr. Carlos Burgos Nicholls, en calidad de Procurador General del Estado subrogante mediante Oficio No. 02392, de 17 de julio del 2003, respecto a los recursos administrativos se pronuncia de la siguiente manera:

“El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario al ser parte integrante de la Administración Pública Central, por ser una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene la obligación de resolver los recursos de reposición y extraordinario de revisión en la forma como lo disponen los artículos 174 y 178 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva , por ser procedimientos de carácter administrativo, sin que aquello signifique de manera alguna, que haya contraposición con lo previsto por el artículo 47 de la Ley de Desarrollo Agrario, que se refiere a procedimientos judiciales sometidos a conocimiento y resolución de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; para el caso del procedimiento administrativo, es facultad del administrado hacerlo o no, o por el contrario, proponer la demanda directamente ante los Jueces de lo Contencioso Administrativo sin que sea necesario agotar la vía administrativa.”

El Criterio del Procurador General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 3 y Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, es obligatorio para la administración pública, sobre la materia consultada; vale decir que dicho pronunciamiento es VINCULANTE, por lo que los Recursos interpuestos de acuerdo al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva , producen una nueva instancia, sea en sede administrativa, en el INDA o ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, en los trámites administrativos de competencia de este Instituto.

Recursos en Sede Administrativa

Los administrados, dentro de cualesquier trámite administrativo, de considerar que la emisión de un acto administrativo afecta sus derechos subjetivos directos y de pretender la declaratoria de nulidad de éste, cuando el acto no pone fin a la vía administrativa están en la facultad de interponer uno de los Recursos previstos en, mismos que a continuación se explican:

Recurso de Reposición

Artículo 174. Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

El Recurso de Reposición, puede ser interpuesto ante el mismo órgano de la administración que dictó el acto administrativo recurrido, o ante el máximo órgano de dicha administración.

El plazo para la interposición de éste recurso será de 15 días si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de dos meses y se contará, para otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pero podrá interponerse administrativamente el recurso de apelación.

Recurso de Apelación

 Artículo 176. Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

El Recurso de Apelación se presenta ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración y podrá interponerse directamente sin que medie reposición; también podrá interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa.

El plazo para la interposición de éste recurso será de quince días contados a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuere expreso, el plazo será de dos meses y se contará, para otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se entenderá favorable el recurso.

Contra la resolución de un recurso de apelación no cabrá ningún otro recurso en vía administrativa, salvo, el recurso extraordinario de revisión en los casos aquí establecidos.

Recurso Extraordinario de Revisión

 Art. 178. Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Los administrados o los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos órganos, por sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponer ante los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna de las causas siguientes:

a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;

b) Cuando con posterioridad, aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate;

c) Cuando en la resolución haya influido esencialmente, documentos o testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a aquella resolución; y,

d) Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o varios actos cometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados como delito y así declarados en sentencia judicial firme.

El recurso de revisión se podrá interponer en el plazo de tres años a partir del inicio de su vigencia en los casos de los literales a) y b), y de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el inicio de la vigencia del acto de que se trate en los otros casos.

El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en este artículo.

El órgano competente para conocer el recurso de revisión deberá pronunciarse no solo sobre la procedencia del recurso, sino también en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

Requisitos Que deben contener Todos los Recursos

a. El nombre y apellidos del recurrente, así. como la identificación personal del mismo;

b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación;

c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del lugar o medio que se señale a efectos de notificaciones;

d. Órgano de la Administración Pública Central o unidad administrativa al que se dirige;

e. La pretensión concreta que se formula;

f. La firma del compareciente, de su representante o procurador y la del abogado que lo patrocina; y,

g. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

 
GLOSARIO DE TERMINOS LEGALES

Acaparamiento: Apoderarse de cosas propias del comercio para provocar su escasez.

Adjudicación: Declaración que una cosa corresponde a alguien en virtud de un derecho.

Ancestral: Relativo a los antepasados y a la herencia cultural.

Apelar: Recurrir a la autoridad superior para que cambie o anule alguna resolución de otra resolución.

Beneficiario: Persona que recibe una utilidad o provecho.

Competencia: Atribución de una autoridad para conocer algún asunto.

Controversia: Discusión en base a dos puntos de vista.

Colindante: Junto, continuo.

Citar: Lugar y hora en que convienen en encontrarse.

Dominio privado: Posesión que tiene una persona sobre la tierra.

Formulario: Documento práctico para solicitar o despachar algo.

Jurisdicción: Territorio en el que una autoridad ejerce su derecho.

Legitimar: Que tiene derecho al título.

Manutención: Administración, conservación.

Notificación: Dar a conocer una resolución de la Autoridad.

Persona natural: Toda persona que goza de todos los derechos.

Persona jurídica: Sociedad o agrupación de individuos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

Precarista: Trabajador ligado a la tierra sin contrato de trabajo.

Predio: Espacio de tierra o posesión del inmueble.

Resolución: Tomar una decisión sobre una duda.

Recopilación: Resumen o reducción breve de una obra o una ley.

Registro: Lugar donde se puede inscribir o ver algo.

Tierras baldías: Tierra sin cultivo.

Tierras incultas: Tierras que no tienen cultivos.

Tierras rústicas: Tierras que están fuera del área urbana.

Trabajo precario: Poca estabilidad, inseguro.

SIGLAS

C.P.R. Constitución Política de la República

INDA Instituto Nacional de Desarrollo Agrario

L.F.D.A Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario

L.T.B.C Ley de Tierras Baldías y Colonización

LDA Ley de Desarrollo Agrario

MAE Ministerio de Ambiente del Ecuador

MAG Ministerio de Agricultura y Ganadería

PRODEPINE Programa de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador

R.G.L.D.A. Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario

R.L.F. Reglamento de la Ley de Fomento

PMI Plan de Manejo Integral